El día uno de mayo de 1759, el Vicario de Oto, D. José Sesé, bajó a Zaragoza para informarse de la situación ante la Real Audiencia. Ese mismo día Domingo Allué "fue a la Aysuala y en su mismo campo le apresaron dos ministros, dos vacas y un macho con su albarda, quitáronsela y lo llevaron a Broto y allí quales rabiosos perros, enviaron los censalistas apreciadores y apreciaron 48 hanegas y 12 reales...".
En la Real Audiencia había constancia escrita, mediante sentencia arbitral, de los derechos de alera que poseían los de Escartín, "por 3 sueldos jaqueses de día y seis de noche", pero los censalistas no querían reconocerlos, incluso consiguieron tener dos vecinos de su parte: casa Sampietro y casa Santolaria. De éstos escribe mosén Domingo: "... iban contra los demás y contra ellos mismos, que nunca falta quien se quite un ojo porque el otro se saque los dos...".
Los censalistas seguían apresando el ganado que se atrevía a pastar en la Isuala, debiendo pagar el correspondiente apremio para recuperarlo en Broto. A veces, abusando de su autoridad, se negaban a devolver las reses, aun pagando las multas, llegando a hacer prisioneros, en la primavera de 1759, a Domingo Ferrer, Regidor de Escartín y a Sebastián Satué, Síndico Procurador del mismo lugar, por apoyar a sus vecinos.
"...El día 30 de junio de 1759 volvieron dos ministros e intimaron un rebaño y luego el día inmediato, domingo, que era a 1 de julio, aparecieron en Escartín los mismos ministros o monteros y pidieron la pena por la dicha intima y al punto les ofrecieron los 3 sueldos y ellos los recibieron...". Este hecho suponía el reconocimiento de la arbitral.
Los vecinos de Escartín y los "habientes drecho" de la Isuala querían resolver de forma definitiva estos problemas, recabando el respaldo legal de la Real Audiencia de Zaragoza, a tenor de lo dispuesto en una antigua Sentencia Arbitral, de 28 de marzo de 1582, en la escribanía de José de Urrea, que regulaba los pastos privativas y comunales.
Y el día 1 de julio de 1759 partieron hacia Zaragoza Pepe Nabarro y Lacosta, de Bergua, llevando una copia literal de la citada Sentencia Arbitral, testificada su autenticidad por el Notario García la Cadena, de la que estractamos los párrafos más interesantes:
"... Por cuanto entre los dichos lugares de Escartín y Aysuala ha habido algunas palabras y disensiones, queriendo extinguir y matar aquellas. Por tanto: Pronunciamos, sentenciamos y declaramos entre las dichas partes paz foral por ciento y un años y para siempre jamás ...".
A continuación hace referencia a otra Sentencia Arbitral de 27 de junio de 1468, donde estaban "señalados ciertos términos y voalares a cada de los dichos lugares de Escartín y Aysuala, donde cada uno de ellos pudiesen tener y apacentar sus animales, a saber es, los de Escartín en el monte llamada Secalas y las de Aysuala en el monte o voalar llamado Cardaluposo.. ".
"... Sentenciamos y declaramos por el poder a nosotros dado que los vecinos y habitadores y singulares personas del dicho lugar de Escartín que de presente son y por siempre serán, puedan pacer con sus bestias de carga, bueyes y bacas de labor en el boalar y término de Aysuala llamado Cardalopuso perpetuamente en todo tiempo que los de Aysuala pacerán en aquél excepto machos colludos...".
"... Lo mismo y en los mismos términos los de Aysuala en el término de Escartín llamado Secalas ...".
También especifica que en estos pastos comunes no pueden pacer las vacas ni yeguas bravas, ni los mulos de labor (machos colludos). En caso de incumplir esta norma, estos animales podrán ser "advenerados y prindados por cualquiera de las mesegueros de los dichos lugares, so pena de 5 sueldos por cada uno ...".
"... Pronunciamos que en las fuentes de los dichos vedados puedan abrebar todos igualmente, et si por ventura vendrá tiempo que el agua se restriñere o fuese poca, que en tal caso aquellos que primero serán a la fuente con sus ganados sean tenidos abrebar primero y empués sean tenidos y obligados a apartarse para que los otros puedan abrebar sus bestias...".
Las fuentes son muy escasas en estos términos y de poca entidad, algunas llegan a secarse en el verano. El agua sería un problema acuciante en años de sequía, por lo que nos parece muy consecuente el uso común por ambos lugares que dispone la Arbitral de 1582.
A continuación reafirma los límites que, desde antiguo, separan los dos términos, señalando los hitos o mojones, desde el Sarrato del Silo, ladera de la Corona (Laña Licinosa, Furquiello), Penazuela del Solanillo, Solanillo, Ralla del Pocino, Penazuela de los Fondanades, las Salineras, el corral del Cobilar de Codiello, "... sobre la fuen, otra al sarratiello de la fuen. Otra a medio sobre la fuen, otra en la sierra ...".
Estos limites debían ser respetados en todo tiempo. En caso contrario serían multados con 3 sueldos jaqueses, si era por el día y 6 sueldos, si era por la noche. Si se mezclasen, ocasionalmente algunas reses de ambos lugares, al pastar en zonas próximas a los mojones, debían devolverse a sus dueños sin multa.
Con fecha 28 de marzo de 1583 se hizo una adición de sentencia, que especifica las personas autorizadas para controlar los límites de los términos e imponer las multas en caso de traspasarlos voluntariamente, vigilar los vedados (Cardalopuso y Secalas) y prender las reses.
Añade que "si prindaran algún animal o animales en dichos vedados, que dentro de seis, horas después que los habrán prindado hayan de avisar a los dueños de quien son para que los vengan a sacar del corral ... Et si no avisaran dentro de dicho tiempo, después que los hayan prindado, como dicho es que los hayan de dar y librar a los dueños sin llevarles ninguna prinda...".
El día 14 de julio de 1759 regresó de Zaragoza Pepe Nabarro, a donde había sido enviado por mosen Domingo Escartín, portando un despacho de la Real Audiencia, fechado el 10 de julio, firmado por José lbarz y Giner, "escrivano del Rey Ntro. Sr.", con el vista bueno de los jueces D. Lorenzo de Santayana, D. Manuel Salvador y D. Juan Antonio de Peñaredonda.
En dicho auto se declara la vigencia de la Sentencia Arbitral de 28 de marzo de 1582, en todo su contenido: el derecho a pastar en los montes comunes de uno y otro lugar (Cardalopuso y Secalas), se les acreditaron los censos a los Capítulos Eclesiásticos de Oto-Broto que administran la pardina por medio de los arrendadores. Puntualiza que "sus vecinos no están obligados a pagar de pena por cada vez y manada con que entrasen en los montes de Aysuala aora pardina, sino 3 sueldos de día y 6 de noche ...".
Obliga a devolverles a los de Escartín "las 21 cabezas de ganado que los ministros del valle se llevaron el día 7 de junio, las tres o cuatro que después han cogido...". Este auto es un arreglo amistoso, a conformidad de todos, con el fin de evitar los pleitos continuos.
La Real Audiencia, con el mencionado auto, vino a frenar el abuso de autoridad de los Capítulos Eclesiásticos del valle. sobre los vecinos de Escartín y herederos de la Isuala. Poco a poco las aguas fueron volviendo a su cauce, como dice mosen Domingo Escartín: "Es regular que la soberbia se apoca si con el dinero y pleytos no sale cada cual con su intento...". Y como siempre había intentado estar a bien con todos, sugirió una reunión general de representantes de las partes interesadas:
"... Y viniendo en ello se acordó de juntarse en Ayerbe el día 10 de noviembre de este año 1759. Salieron a esta Junta de los Censalistas el Vicario de Oto, Comisario foral que era D. José Sesé, mosen Domingo Vallerín, Racionero de Broto y Juan Francisco Rivera, Notario de Broto y Juzgado del Valle; y de Escartín salieron Domingo Ferrer, Regidor, Gregorio Buisán y mi hermano Pedro Escartin e yo para ayudar a estos en quanto pudiera que era necesario por ser traviesos siempre los de aquel Valle ...".
La reunión se celebró en la abadía de Ayerbe y, tras varios debates, se acordó "que perpetuamente fuesen de Escartín los productos de aquella pardina pagando estos a los censalistas en cada un año 50 libras jaquesas el día de Todos los Santos habiendo de entregar esta cantidad en Oto con la obligación de componerse Escartín con la alera de Ayerbe y los censalistas con la alera de Oto, y que por el año 1760 avian de volver los arrendadores a yerbajar, atento que duraba el último arriendo; con esto que los censalistas debían recibir 50 libras jaquesas y las que de allí saliesen ...".
En la última parte de esta Memoria documental, mosen Domingo se queja de lo desagradecidos que fueron los vecinos de Escartín, ya que gracias a sus desvelos consiguieron el disfrute de la Isuala por sólo 50 libras. No le abonaron los timbres, los portes, las cartas, ni los viajes de los propios que envió a Zaragoza ...
Así dice: "... Son constantes las ansias, paros, desvelos y cuidados que yo tube en la dependencia de Aysuala, así con habientes drecho como por el lugar de Escartín. Y cierto que este lugar no consideró, ni conoció lo que yo trabaxé en esta materia... Por mí logró el común de Escartín, once campos en la Aysuala y que los consiguieron por mucho menos de lo que valían... Pero fueron tan desagradecidos, que me correspondían después con viles ingratitudes, hasta llamarme Retoron, Retoret, embustero y así con vilipendios semejantes y esto quando?, quando juzgaron que para nada me avían menester, quando se vieron con la pardina de Aysuala suya perpetuamente por 50 libras anuales ...".
Pero estos desvelos de mosen Domingo Escartín no debieron solucionar definitivamente el problema, puesta que el 12 de abril de 1796, D. Antonio Ximenez Navarro, Intendente General del Ejército y Reino de Aragón, Navarra y Guipúzcoa, dio una Real Provisión, a petición de los Capítulos Eclesiásticos de Oto y Bruto, en la que les autoriza a sacar a subasta los pastos de la Isuala, respetando los derechos de alera por el pueblo de Escartín.
También hay una curiosa carta con respuesta al dorso, sistema usado a veces en el medio rural, ante la escasez de papel y que era portada por un peatón o propio del pueblo. En la carta, fechada el 13 de abril de 1859, Ramón Buisán, Regidor de Escartín, dice a mosen Hipólito Ortigas, de Oto: "Remito el oficio que V. mandaba buscar, pues lo an remitido de Hguesca que amaneció allí después que subió el que fue por el". Es curiosa la ortografía que usa para escribir Huesca.
Al día siguiente, mosen Hipólito le responde al reverso: "Amigo Buisán. Me quedo el oficio y el correo primero oficio al Sr. Obispo a fin de que defienda la pardina como finca eclesiástica y no comprendida en la benta...". También le recuerda que el pueblo de Escartín debe manifestar que desde siempre ha pagado sus arriendos al Clero.
Esta carta es otro eslabón más de la serie interminable de pleitos sobre la propiedad de esta pardina, entre los herederos legales, los derechos de alera de los vecinos de Escartín y los Capítulos Eclesiásticos del valle de Broto. La tradición oral transmitió estas largas dificultades que hubo en el pasado.
Así llegamos hasta principios del siglo actual en que se resolvió el asunto de forma definitiva. Las dos familias de Escartín emparentadas con las de la Isuala, compraron la mayor parte de las tierras de labor, correspondiendo unas pequeñas suertes a los demás vecinos. El resto del monte fue comprado por el colectivo de vecinos, que arrendaba una porción del solano a los ganaderos de Ayerbe de Broto.