Conmemoraciones religiosas en torno a la muerte en la sociedad tradicional serrablesa

Imagen de Garcés Romeo, José

Este artículo no pretende describir los aspectos propiamente rituales que rodean a la muerte en la sociedad tradicional serrablesa Véase el trabajo de Enrique Satué Oliván «Ritos funerarios en Serrablo» , publicado en los números 62-63-64-65-66 y 67 de la Rev. SERRABLO. ; lo que se plasma en estas líneas es una pequeña parte del estudio que se está realizando en los Archivos Parroquiales de Larrés, Sabiñánigo, Senegüé y Javierrelatre.

Debe tenerse en cuenta que una parte importante de los Archivos parroquiales la componen los «quinque libri» y en ellos es el registro de defunciones un apartado esencial. Las partidas de defunción, además, en determinadas épocas suelen ser en realidad una relación de testamentos y más si advertimos que en Aragón el testamento ante un sacerdote con dos testigos es plenamente válido, en defecto de notario Son numerosísimas las alusiones al respecto. Como ejemplo señalo las siguientes correspondientes a Sabiñánigo: «... hizo testamento el qual tomé yo Moss. Marcos Ximenes Rector en falta de notario» (1646). «... tomé dicho testamento en falta de Notario Real» (1738). «... el cual otorgo ante D. Mariano Pérez cura párroco llamado al efecto, por hallarme en peligro de morir y en defecto de Escribano público» (1882). Curioso es el ritual llevado a cabo en 1635 con motivo de un testamento de un infanzón (Miguel Villacampa) que se hace con el cura y dos testigos ante la presencia de Domingo Sampietro, lugarteniente de Justicia y juez ordinario de los valles de Basa y Serrablo. Al final los testigos y el cura hicieron juramento puestos de rodillas en tierra ante el lugarteniente sobre la cruz y santos cuatro evangelios «según fuero del reyno de Aragón» . ; añádase a ello la finalidad administrativa y económica por parte de la parroquia de conocer las disposiciones del fallecido. Dan también cierta información al respecto algunas disposiciones emanadas de las Visitas pastorales llevadas a cabo por el propio Obispo o el Visitador General, y algunas reglamentaciones sobre derechos parroquiales.

Las costumbres, usos, funciones religiosas, categoría de entierros, etc., traducen claramente que nos encontramos con una sociedad tradicional fuertemente influenciada por lo religioso, y en la que la diferenciación social traspasa la barrera de la muerte. En cierta manera, la muerte era un complemento de la vida, ya que la noción que se tenía del tiempo dista mucho de la que tenemos en la sociedad actual.

Hay una costumbre muy extendida en el pasado cómo es la de enterrar en el interior de las iglesias, como si eso fuera garantía de una «mejor vida» en el más allá. Desde luego, en los siglos XVI y XVII es muy frecuente esta práctica, aunque, bien es verdad, más extendida entre la gente acomodada que entre los menos favorecidos; así, en una Visita del Sr. Obispo de Jaca a la Iglesia parroquial de Sabiñánigo en 1595 se dispone que el Rector «dé permiso a los sucessores y herederos de Domingo de Asso Mayoral a que se puedan sepultar dentro de la yglesia parroquial de Savinanego, por haber hecho aquel difunto obras pías en favor de dicha yglesia».

Esta costumbre de enterrar en el interior de las iglesias va a empezarse a poner en entredicho por la propia autoridad eclesiástica a lo largo del siglo XVIII. A comienzos de este siglo se recuerda constanteme en las Visitas del Sr. Obispo o del Visitador General que se adecenten las sepulturas del interior de las iglesias y de los pórticos, y que no se abran nuevas sepulturas si no se tienen derechos para hacerlo. Esto último va a repetirse a lo largo del siglo en todas las iglesias y cada vez van poniéndose más inconvenientes al respecto, incluso a los que tienen «legítimo derecho», «título de propiedad», «autorización por Real Cédula», o cualesquiera otra fórmula; inconvenientes que se traducen en impedir enterramientos bajo las tarimas o pedestales de los altares como en el caso de Senegúé (1740) o que no se abran sepulturas pasado el púlpito hasta el presbiterio en el caso de Javierrelatre (1758). Desde luego, continuamente se insiste en que no se abuse en enterrar en las iglesias.

No olvidemos que es el siglo de la Ilustración, en el que las nuevas ideas y costumbres irán imponiéndose, siquiera sea lentamente, en multitud de cuestiones y que van a suponer un mejoramiento general en todo lo tocante a la higiene, la sanidad, la alimentación, etc. Poco a poco, pues, la antigua costumbre de dar sepultura en el interior de las iglesias irá perdiendo el peso y ya entrado el siglo XIX va a desaparecer casi por completo, construyéndose cementerios, ya sean adosados a las propias iglesias o en lugares ligeramente apartados del pueblo. En 1832, en Sabiñánigo, constatamos en una de las disposiciones del Sr. Obispo la prohibición de enterrar en las iglesias y ordenando «construir cementerios ventilados donde no los haya». Pascual Madoz se hace eco de esta cuestión a mediados del XIX Pascual Madoz, en su «Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico...» escrito a mediados del XIX, alude a la situación de los cementerios de los pueblos. Por ejemplo, del de Javierrelatre dice: «cementerio público contiguo a la iglesia en una situación elevada y con libre ventilación» . .

Ya se ha señalado al principio que muchas partidas de defunción son en realidad auténticos testamentos, en los que se observa una doble intención: la herencia que se trasmite a los sucesores y la gran preocupación espiritual en el más allá. Un dato a destacar es que en las disposiciones emanadas de las Visitas pastorales se alude continuamente a los testamentos y su grado de cumplimiento por parte de los herederos Un ejemplo: Larrés, 1737. «ítem visitamos los retroescritos testamentos y porque los herederos han cumplido con su obligación les exoneramos sus conciencias y defenecemos del derecho de visita» . .

Si frecuente es encontrar en las partidas de defunción numerosos testamentos, no es menos frecuente el constatar menciones expresas en el sentido opuesto por diferentes motivos tales como los siguientes: «no hizo disposición por ser enteramente pobre» (Larrés, 1810), «no hizo testamento por tener sus cosas arregladas en los capítulos matrimoniales» (Sabiñánigo, 1870), «no hizo testamento por no tener bienes, era quassi ciego y se sustentaba pidiendo por Dios» (Sabiñánigo, 1729), «no dispuso por no tener de que» (Senegüé, 1780), «se le hicieron funerales de cuarta clase y no hizo testamento» (Senegué, 1910), «... no tenía bienes sino su dote y por eso no quiso hacer testamento, confiada en la hombría de bien de su marido, y en que deja solo dos hijos...» (Javierrelatre, 1830), etc.

Pero, bien, para lo que viene al caso nos interesa fijarnos en las numerosas disposiciones testamentarias que se intercalan en las partidas de defunción y que reflejan las costumbres de cada parroquia en torno a las funciones religiosas que conlleva un fallecimiento, además de otras connotaciones curiosas sobre herencias y en las que no vamos a detenernos.

En El Puente, en 1580, en una partida correspondiente al fallecimiento de una tal Orosia Villanúa, ésta «ordenó por su alma doscientos sueldos y que de aquellos le agan defuncior, cabo de año, novena y trenta missas». A mediados del XVII, en Sabiñánigo y El Puente, la costumbre era la asistencia de doce clérigos al entierro y doce al cabo de año, a los que había que dar de comer, antorchas y «limosna acostumbrada»; además se hacía novena, añal y otros derechos parroquiales.

En 1738 la costumbre de esta parroquia era entierro y cabo de año con seis sacerdotes en cada función dándoles de limosna tres sueldos a cada uno, además de vela y de comer; aparte de las misas que el fallecido había dejado sufragadas por su alma.

En 1780 «las exequias a uso y costumbre de Saviñanigo son entierro, cavo de año, nobena y añal con asistencia de seis sacerdotes, dando a cada uno dos reales por función y una vela que por las dos hacen cinco reales y tres sueldos más por la comida». A finales de este siglo, concretamente en 1797, en una de las disposiciones emanadas de una Visita, se alude a un hecho interesantísimo como es el toque de campanas en el momento próximo a la muerte Sabiñánigo y El Puente, 1797: «... y que siempre y quando sucediese que algún vecino de este lugar se hallase en el riguroso trance de la agonía se toque once golpes de campana por cada varón y diez por cada muger, como así se practica en Ntra. Sta. Yglesia Catedral de Jaca, para que con esta señal ayuden al moribundo con sus oraciones en tan peligroso trance» . .