| FECHA | TIPO DE BIEN | LUGAR |
| 1210,X | heredad | Tauste |
| 1229, VI, 24 | piezas de tierra | Tauste |
| Figueruelas | ||
| Ribas Altas | ||
| 1236, II, 27 | monasterio de San Pelayo | Gavín |
| 1246, VI, 27 | priorato de San Juan con sus villas y palacios | Matidero |
| el lugar con derechos villas y palacios | Senegüé | |
| la heredad de | Tauste | |
| 100 sueldos en el priorato de | Ucar | |
| 300 sueldos en el priorato de | Estella | |
| 100 sueldos en el priorato de | Naval | |
| 1236-48, VIII, 23 | monasterio de San Pelayo y heredad | Gavín |
| 1258, XI, 5 | iglesia de S. Bartolomé con derechos y pertenencias | Guasillo |
| 1272, III, 14 | casas | Jaca |
| 1290, IV, 3 | palacio y heredad, viña | Sorripas (1) |
| 1290, XII, 26 | palacio y heredad | Orchal |
| h. 1290 | priorato | Matidero (2) |
| 1299, IV, 22 | heredad | Sieste & |
| 1299, XI, 8 | palacio y heredad | Casanueva |
| 1304, XI, 1 | palacio y heredad, viña | Sorripas |
| 1306, V, 27 | heredad | Gavín (2) |
| 1308, XI, 1 | iglesia, casa y heredad de San Pelayo | Gavín |
| antes de 1309, VII, 9 | villa y heredad de | Senegüé |
| 1309, VIII, 14 | iglesia, casa y heredad de | San Úrbez |
| 1309, XII, 1 | villa y palacio, honor de | Senegüé |
| 1312, VIII, 30 | casal y heredad de | Senegüé |
| 1317, XII, 29 | casas y heredades | Senegüé |
| 1317, XII, 29 | casa y heredad | Senegüé |
| 1320,V,18 | viña | Oliván * |
| h. 1320, XI.17 | palacio y heredad, muelas y mazos | Biescas * |
| 1321, IX, 2 | palacio y heredad | Sorripas |
| 1322, XI, 1 | viña | Oliván |
| antes de1328, IX, 10 | palacio y heredad | Baguesta |
| 1329, XII, 6 | palacio u honor con bienes y derechos | Senegüé |
| 1329, XII, 6 | casal con heredad | Sorripas |
| 1329, XII, 6 | priorato u honor con bienes y derechos | Matidero |
| 1334, III, 31 | heredades | Tauste |
| Ribas | ||
| 1337, XI, 7 | palacio u honor con bienes y derechos | Senegüé |
| 1337, XI, 7 | palacio y heredad, molino | Javierre del Obispo * |
| 1337, XI, 7 | palacio y heredad | Sorripas * |
| 1338, X, 3 | priorato | Ucar |
| 1338, XI, 1 | palacio u honor con bienes y derechos | Senegüé |
| 1342, III, 29 | iglesia de San Pelayo con su heredad | Gavín* |
| 1342, III, 29 | casa y heredad | Senegüé |
| 1351, IV, 24 | palacio y heredad | Senegüé |
| 1351, IV, 24 | casal y heredad | Senegüé * |
| 1351, X, 29 | heredades | Tauste |
| Ribas | ||
| 1355, X, 4 | iglesia con su heredad | San Úrbez |
| 1355, X, 4 | palacio y heredad | Senegüé |
| 1357, XII, 27 | palacio y heredad | Sorripas |
| 1366, I, 8 | viñas | Oliván * |
| 1370, VI, 3 | palacio y heredad | Sarsamarcuello |
| 1391, III, 26 | casal y heredad | Matidero |
| 1391, III, 26 | iglesia de San Pedro con heredades | Hoz |
| 1391, III, 27 | honor con bienes y derechos | Senegüé |
| 1391,VI,24 | palacio y heredad | Gabás |
| 1395, VIII, 21 | palacio y heredades | Gillué & |
| 1396, XI, 3 | palacio y heredad | Oliván |
| antes de1396, XI, 4 | palacio y heredades | Oliván |
| 1397, VII, 15 | patio de casas, faja de viña | Tauste |
| 1398, IV, 16 | parte de palacio y heredades | Arrensa |
| 1400, IV, 19 | viña | Satué |
| 1404, XI, 3 | palacio y heredades | Sorripas * |
| 1404, Xl, 5 | palacio y heredades | Sorripas |
| 1404, XI, 5 | pardina e iglesia de S. Just con Abenilla derechos y bienes | Abenilla |
| 1405, XI, 8 | patio de casas o corral, viña | Tauste |
| 1405, XI, 8 | viña | Tauste § |
| 1405, X1,12 | viñas | Tauste § |
| 1406, III, 21 | monasterio de San Juan con su honor | Matidero |
| 1407, III, 28 | patio de casas | Jaca |
| 1408, II, 26 | pardina e iglesia de Sta. María con bienes y derechos | Segaral |
| 1408, IV, 4 | iglesia de Sta. María de las Landas con bienes y derechos | Torla & |
| (1) En realidad no se expresa a qué oficio se pagaba el censo, pero los bienes pertenecían al priorato de San Úrbez. Supongo que en última instancia lo percibía la cámara. | ||
| (2) Tampoco se expresa el oficio perceptor, pero de igual forma considero que se pagaba a la cámara. | ||
| Están señalados con * cuando en el treudo se expresa que se pagaría indistintamente a la cámara o al arrendatario de Senegüé. | ||
| Estan señalados con & cuando en el treudo se expresa que se pagaría indistintamente a la cámara o al arrendatario de Matidero. | ||
| Estan señalados con § cuando en el treudo se expresa que se pagaría indistintamente a la cámara o al arrendatario de Tauste. | ||
Como puede comprobarse por el cuadro anterior la camara dispuso de propiedades en diferentes lugares del dominio 381, pero la dotación principal con que contaba este oficio se basaba en la adjudicación de dos células importantes del patrimonio monástico como eran San Juan de Matidero y Senegüé, ambos con sus villas, palacios y derechos, además de la heredad de Tauste y diversas asignaciones en algunos prioratos.
La población más importante del Gállego en la cual tuvo posesiones el de la Peña fue Senegüé. Su emplazamiento había sido hasta el siglo XI determinante para que la monarquía aragonesa la retuviera en sus manos, pero a fines del siglo siguiente, con el espectacular avance de las fronteras del reino, había perdido su interés estratégico.
En abril de 1182 pasaba a formar parte del patrimonio pinatense a través de una permuta realizada con Alfonso II. Los lugares de Senegüé, Javierre de la Garganta y Betés fueron entregados por el rey, quien recibió a cambio la heredad que este monasterio tenía en Monzón, pero reservándose San Juan los diezmos de la misma. Las tres villas figuran, junto con otras más, en una supuesta donación efectuada por Ramiro I en 1055 que San Juan de la Peña utilizó a su conveniencia muchos siglos después. Las cláusulas contenidas en el texto de la permuta contemplaban la posible devolución por ambas partes de los bienes ahora intercambiados, tanto a instancias de la voluntad real como a la muerte de Alfonso. El hecho se completaba con la concesión por el monarca de lo que le pertenecía en Oloastre. Decretaba además que todo lo dado fuera destinado al oficio de la cámara 382.
Un documento sin fecha, pero que tiene que ser coetáneo o ligeramente posterior al cambio referido, contiene la relación de las pertenencias y derechos que el abad Dodo halló en el palacio de Senegüé. Estaba compuesta por un granero, una bodega con dos cubas, varios campos y las rentas del molino, que ascendían a 10 arrobas de trigo y 10 de ordio, más los derechos que debían satisfacer los vasallos según su diferente categoría. Estaba fijado que los vasallos que tenían dos o más bueyes debían pagar 5 arrobas de cereal, la mitad en trigo y la otra en ordio, más una galleta y media de mosto. Los que sólo poseían uno entregaban 5 cuartales de cereal y la misma cantidad de mosto, y los que únicamente tenían su azada, los "assateros", 4 terzales en grano y media de mosto. Tres casas soportaban un gravamen superior: una de ellas había de pagar 10 arrobas de cereal, 5 de trigo y 5 de ordio, y 10 galletas de mosto. Las otras estaban obligadas a entregar cien truchas cada una 383.
A pesar de lo establecido, a la muerte de Alfonso I en 1196, esas tres villas no volvieron a manos reales. Al igual que otros prioratos de la zona del Gállego, en 1203 el abad Ferrando recurría a empeñarlas junto con el monasterio de San Úrbez y los lugares de Acumuer, Orzandué y Aurín a Alamazón de Orna, en unos años en que la necesidad de dinero en el monasterio es patente pues se acudió a este sistema en más de una ocasión 384. En 1210 fueron adjudicadas a la mensa conventual y en 1246 el lugar de Senegüé con sus villas, palacios y todos sus derechos estaba adscrito a la cámara en cuyo oficio permaneció en los siglos siguientes.
Al primitivo núcleo le fueron añadidos bienes de antiguos prioratos de esos territorios bañados por el Gállego que se fueron desdibujando en la misma medida, y a la par, que se consolidaba una nueva circunscripción denominada la honor de Senegüé. Propiedades como Sorripas y los mismos monasterios de San Úrbez o de San Pelayo de Gavín fueron integrados en ella.
Establecida esta demarcación, la política pinatense seguida para la explotación y obtención de rentas fue la de su atreudamiento, bien del conjunto de la honor, bien de sólo ciertos bienes de la misma: Palacios, campos, viñas y heredades en Oliván, Satué, Javierre, etc. e iglesias, como las de San Úrbez de la Garganta, San Pelayo de Gavín o San Pedro de Hoz, se rentabilizaron, a veces, por separado 385.
Antes del día 9 de julio de 1309 el disfrute de la villa y heredamiento de Senegüé, tal y como se le denomina en el texto, le había sido concedido a Jimeno López de Gurrea, aunque no se conoce bajo qué condiciones. El dato proviene de un texto en el cual el procurador del monasterio, fray Pedro Añaño, requiere a Elvira García por medio de Ponce Tallador, su procurador, para que no labre más las posesiones anteriormente atreudadas a su esposo porque había finalizado el tiempo de concesión. A 1 de diciembre de 1309 la villa y el palacio de Senegüé con su honor se rentabilizaban bajo este mismo sistema. Estaba formada ésta por:
Algunos años después, 6 de diciembre de 1329, en un nuevo treudo sobre la honor de Senegüé se escribe que estaba compuesta por la villa de Sorripas, la iglesia de San Úrbez, la de San Pelayo de Gavín y todas las otras villas, palacios, campos, viñas y heredades pertenecientes al palacio u honor con los treudos o tributos, precarias, calonias, diezmos, primicias, oblaciones y restantes cosas y derechos. En las restantes ocasiones, 1337, 1338 y 1391, los bienes coinciden con los pormenorizados para 1309 386.
Por otra parte en 1404 la iglesia y la pardina de San Just de Abenilla, con sus derechos, términos y pertenencias eran atreudadas. El censo se pagaba al arrendatario de la honor de Senegüé, pero esto me ha planteado una duda sobre si el cobro lo hacía por ser parte integrante de la honor o por conveniencia del monasterio ya que estaban relativamente próximas 387.
Al tratar de las condiciones de los contratos treuderos ya se ha mencionado que algunos de los realizados sobre casas y palacios, sitos en localidades pertenecientes a la honor de Senegüé, como este mismo lugar y Sorripas, llevan unas cláusulas por la que se estipulaba que por el disfrute de esa propiedad se debía contribuir como cualquier vasallo de estas poblaciones, y sin embargo no se especifica nada más sobre el pago, excepto en un caso en el que se dice: "y daréis cada año al arrendador de nuestra honor de Senegüé... seis rovos de trigo pulcro y limpio... y otros seis de avena... en concepto de precaria o pecha" 388. La fórmula alusiva al pago que hacían los vasallos de Senegüé desaparece de los diplomas en la segunda mitad del siglo XIV. Aparece por última vez en 1351.
No se pueden precisar más las relaciones entre vasallos y la casa pinatense, sólo afirmar que había un acuerdo establecido entre ambas partes que regía los treudos sobre determinadas casas, y palacios con sus respectivas heredades. Lo más probable es que se hubiera creado un nuevo marco que regulara estas relaciones cuando en fecha imprecisa se constituyó la honor de Senegüé. La primera mención data de 1309, y posiblemente de esta misma fecha sea la creación de la citada honor. A partir de entonces es cuando aparece la disposición aludida, en concreto desde 1317, lo cual lleva a pensar que efectivamente pudo acordarse un nuevo convenio para los vasallos de esta localidad y una nueva figura como era el arrendatario de esta honor. El monasterio retuvo los homicidios y cedió los restantes derechos que allí tenía la cámara desde Sabiñánigo hasta Hoz, en el valle de Tena.
Los mismos diplomas que contienen la cláusula antes mencionada llevan otra alusiva a que los beneficios de estas propiedades habían de contribuir, como cualquiera de los vecinos del lugar que fueran vasallos del monasterio, al pago de las diversas exacciones y servicios: "Item in cena regali et gubernatoris regni Aragonie, petitionibus, subsidiis, questis et in omnibus aliis subventionibus et serviciis teneamini facere et complere sicut unus ex vicinis dicte ville vasallis nostris, sicut superius est expressum".
Son treudos que se realizaron sobre casas, palacios y casales "de servicio" como los denomina uno de los textos. Pero no todas las casas y palacios de estas poblaciones estaban en la misma situación, al contrario, otras si que tenían marcado el treudo que debían pagar como, por ejemplo, el alacio y diversos campos y huertos que Gil de Borrés recibió en 1357 en Sorripas, perteneciente como ya se ha dicho a la honor de Senegüé. Aparte del cumplimiento de las condiciones generales tenía que abonar cinco sueldos, pero no tenía que contribuir por los bienes del palacio como los hombres de servicio. Esta inmunidad de algunos bienes pertenecientes a la honor de Senegüé se extendía no sólo a las casas y palacios sino también a iglesias. En el treudo sobre la de San Úrbez de la Garganta consta la siguiente frase: "Ordinamus insuper et expresse volumus quod ratione dicti atributamenti de supradictis non teneamini nec possitis compelli quod solvatis aliquid in quibuscumque distributionibus vassallis honoris de Senebue pro parte monasterii vel alias impositis, ymo volumus quod in predictis sitis perpetuo quiti et inmunes" 389.