1593, mayo, 10. Isín.
Jaime Villacampa, cédula protocolizada el 13 de octubre de 1593.
ff. 246 v.-248. AHPH
Capítulos matrimoniales entre Miguel Berroy alias La Coma de Orós Bajo y Gracia Betés de Isín. Miguel es nombrado heredero universal por su padre, que deshereda a sus otros hijos, aunque impone a Miguel la obligación de mantener y dotar a su hermana. La novia recibe 600 sueldos de su padre, más otros ochenta que junto con seis escudos que su marido le da como abantaja foral, se destinan a la adquisición de una taza de plata. El contrayente y su padre aseguran la dote y acusan recibo de los 600 sueldos y la cama de ropa de Gracia, cuyo inventario se especifica.
Eadem die en presencia de mi Jayme Villacampa notario publico y de los testigos infrascriptos comparecieron y fueron personalmente constituydos Pedro Berroy y su hijo Miguel Berroy alias de La Coma, vezinos y habitadores del lugar de Oros Baxo de la señoria de Gabin de una parte y Juan de Betes vezino y habitador del lugar de Esin de la parte otra, las quales dichas partes dixeron y propusieron que:
Attendido y considerado a diez dias del mes de mayo del año presente en el lugar de Esin acerca el matrimonio que se havia de contraher y endespues fue contraydo entre el dicho Miguel Berroy y Gracia Betes hija del dicho Juan de Betes con intervencion de parientes y amigos de ambas las dichas partes, fueron fechos, pactados y concordados capitoles matrimoniales siquiere concordia y capitulacion matrimoniat con asistencia de mosen Pedro Lalaguna rector de Esin, mosen Juan Escuer vicario de Senegue, Pedro Fidalgo bayle de la honor de Senegue y Martin Abarca, Señor de Sarbisse y Blasco Fidalgo de Esin y por deffecto de notario sometieron y se obligaron de aquellos hazer, firmar y atorgar con acto. Que, por tanto, cumpliendo con lo sobredicho que entre ellos fue pactado y concordado, hazian, firmaban y atorgaban en poder de mi dicho notario, presentes los testigos infrascriptos, segun que fizieron, pactaron, firmaron y atorgaron entre las dichas partes y contrayentes los capitoles matrimoniales siquiere concordia y capitulacion matrimonial infrascriptos y siguientes:
Et primo trahe el dicho Miguel Berroy en ayuda y contemplacion del presente matrimonio y el dicho Pedro Berroy su padre le da y manda y haze donacion propter nuptias para en despues de sus dias y no antes, todos sus bienes assi mobles como sittios, havidos y por aver, en dondequiere, los quales quiere aqui haver et ha bien assi como si los mobles fuessen aqui por sus propios nombres nombrados, especifficados y designados y los sittios por una, dos o mas conffrontaciones conffrontados, especificados y designados y de todos aquellos le haze heredero y esto siendo hijo obediente el dicho Miguel Berroy y con obligacion que haya de mantener y alimentar a Catalina Berroy su hermana, hija de dicho Pedro Berroy, sana y enferma hasta que se case y que quando fuere de edad para contraher matrimonio la dote el dicho Miguel Berroy conforme al uso de la tierra y posibilidad de la casa. Et con esto el dicho Pedro Berroy desereda a sus otros hijos suyos que son Juan Berroy, Pedro Berroy, Francisco Berroy y a dicha Catalina Berroy, dandoles, como les da y manda, cada diez sueldos jaqueses por parte de legitima herencia, con los quales y con lo sobredicho que de parte de arriba se contiene, quiere y le plaze que los dichos sus hijos e hija se ayan de tener y tengan por contentos y satishechos de qualquier drecho y action, parte y porcion de legitima herencia que en dichos sus bienes, assi mobles como sittios, pudiessen y puedan aver y alcançar, de manera que no puedan aver ni alcançar con sus bienes mas de lo que de parte de arriva se contiene. Ittem trahe el dicho Miguel Berroy en ayuda y contemplacion deste matrimonio todos y qualesquiere otros bienes suyos assi mobles como sittios, habidos y por aver en dondequiere.
Ittem trahe la dicha Gracia Betes en ayuda y contemplacion del presente matrimonio et el dicho Juan de Betes su padre le da y manda de don y promete y se obliga de dar y pagarle seyscientos sueldos jaqueses y mas para ayuda de una taça de plata ochenta sueldos, para que seys escudos mas que dicho Miguel Berroy le da de aumento en favor de dicho matrimonio, compren la taça de plata y mas trahe sus vestidos y joyas y una cama de ropa como parecera a dicho Juan Betes su padre.
Ittem trahe la dicha Gracia Betes en ayuda y contemplacion del presente matrimonio todos y qualesquiere otros bienes suyos assi mobles como sittios, habidos y por aver en dondequiere.
Ittem es pactado y concordado entre las dichas partes que los dichos Pedro Berroy y Miguel Berroy padre y hijo, recebido que abran la dicha e infrascripta dote, ayan de firmar y asegurar, segun que de aora y para entonces firman y aseguran a la dicha Gracia Betes para ella y a los suyos y para quien ella querra, ordenara y mandara los dichos seyscientos sueldos jaqueses que el dicho Juan de Betes su padre le manda y los dichos seys escudos que el dicho Miguel Berroy da en aumento de los vestidos y joyas y ropa que parecera por verdad ella haber traydo. Todo lo qual lo firman y aseguran sobre sus persona y bienes assi mobles como sittios que el dicho Miguel Berroy trahe en contemplacion deste matrimonio, con lo qual la dicha Gracia Betes y los suyos se hayan de tener y tengan por contentos y satishechos, de manera que no puedan haver ni alcançar en los bienes del dicho Miguel Berroy porcion ni avantajas forales ni otra cossa alguna mas de lo que de parte de arriba se le firma y assegura, salvo drecho de viudedad, la qual se le concede conforme a fuero de Aragon.
Ittem es pactado y concordado entre las dichas partes que los presientes capitoles matrimoniales y todo lo en ellos contenido ayan de ser y sean reglados y entendidos segun en ellos se contiene y renuncian a los fueros y observancias del presente Reyno en quanto a los presentes capitoles sean contrarios. (Clausulas habituales de loación, confirmación y garantía por ambas partes).
Testes: Pedro Benedet nuncio y Domingo de Cayre, sastre, Jacce habitatores.
Et factis premissis, dicta et eadem die et loco. Nosotros dichos Pedro Berroy y Miguel Berroy padre y hijo, vezinos y habitadores del lugar de Oros Baxo, de grado etc. atorgamos haver habido etc. de vos el dicho Juan de Betes vezino y habitador del dicho lugar de Esin son a saber seyscientos sueldos jaqueses que nos erays tenido y obligado de dar por el dote de Gracia Betes vuestra hija en virtud de los preinsertos capitoles matrimoniales y mas la ropa que haveys dado a vuestra hija infrascripta y siguiente: Un sobrepallas, un cabeçal, quatro sabanas de lienço y dos de estopa, un sobreleyto, una manta y unas cortinas, una mantequera de lana y otra mantequera de cuero, quatro sayas y sus mangas, las tres de burel y la otra de palomilla de color azul, quatro faldillas de paño burel, dos toballas, dos xugamanos, ocho camisas, las siete de lienço y una de tela, tres debantales, tres cintas, dos colletos y una toballa, cinco cofias, tres pares de calças, tres pares de çapatos, una azaleja y quatro paños de cabeça.
Y por la verdad etc. atorgamos albaran etc. y firmamos y asseguramos todo lo sobredicho a la dicha Gracia Betes para ella y a los suyos conforme a dichos capitoles matrimoniales etc. Fiat large etc. Testes qui supra proxime.