1695, Marzo, 3. Sabiñánigo.
Cédula protocolizada en Aurín por Pedro Simón Guillén el 29 de mayo del mismo año, ff. 23 v.-27. AHPH.
Capitulaciones para el matrimonio de Andrés Estaún y Ana María del Puente. El es cabalero y aporta su caudal de cien libras. Su padre le da un macho y 50 reales en salarios por tejer piezas de tela. El tío de ella le dona todos sus bienes, a condición de ser señor y mayor y que el nuevo matrimonio los mantenga a él y a su mujer durante sus vidas. Los donantes garantizan que la hacienda no sufrirá menoscabos por su causa.
Capitulación matrimonial hecha y pactada entre Andrés Estaún, hijo legítimo de Francisco Estaún y Cathalina de Bergua, domiciliados en el lugar de Ipiés de una parte y de la otra entre María Ana de Puente doncella hija legítima de Pedro del Puente y María Garasa domiciliados en Sabiñánigo.
Primo es condición que los dichos Andrés Estaún y María Ana de Puente se ayan de recibir por legítimos coniuges a que quedan por la presente obligados no allandose impedimento para el matrimonio que prometen contraher por palabras de presente.
Ittem es pacto que en contemplación de dicho su matrimonio, dichos futuros coniuges aian de traer, como de fecho traen, todos sus bienes muebles y sitios donde quiera habidos y por haver, en especial dicho Andrés Estaún trae hasta cien libras jaquesas y a mas su padre de dicho contraiente Francisco Estaún le da y por la presente manda un macho y cincuenta reales, los quales dichos cincuenta reales sólo tenga obligación de pagados en jornales de texer aquellas piezas que dicho su hijo le diere para eso y que importaren dicha cantidad.
Ittem es condición que Juan de Puente, domiciliado en Aurín, tío de dicha María Ana de Puente contraiente le aia de dar y de, como de presente en virtud de esta luego le da y manda valida y eficazmente y donación propter nuptias le haze todos sus bienes muebles y sitios, havidos y por haver, donde quiera y en especial le da y manda una cassa que de presente' posee en dicho lugar de Aurín que confruenta con cassa de Gregario Thomas y con corral de dicho mandante y as si mismo le da y manda todos los guertos y heredades anexas y dependientes a dicha cassa, que quiere aver aquí por confrontadas con todos los demás campos y drechos en qualquiere manera que a dicha cassa pertenezcan y en adelante pertenecerán, reservándose, como dicho Juan de Puente por la presente se reserba, el ser maior y señor en la fiel administración de dicha cassa durante su vida, pero con la condición de no poder agenarla ni vender cossa de las confrontadas en dicha manda y dicha manda la hace siendo hobediente.
Ittem dicho Juan del Puente se reserba en dicha hazienda doce libras para hazer a su voluntad con condición que si muere sin testamento haian de bolber a quedar en la disposición de dicha María Ana de Puente con el resto de la demás hazienda a ella mandada desde luego con las condiciones dichas a que se añade la de poder disponer de quarenta reales en cada hijo varar de los que dicho Juan de Puente tubiere de su presente matrimonio y no de otra manera.
Ittem es condición que se aya de reserbar como por la presente se reserba el ser sustentado el dicho sano y enfermo con lo demás necesario para la vida humana, entretanto que la tubiere según la decencia de su estado, reserbando lo mismo para su muger Elena Galindo y todos los hijos que ella tubiere, con tal que los varones solo aian de lograr este beneficio hasta cumplir catorce años y las mugeres hasta tomar estado a lo qual dichos contraientes están obligados a darseles según la posibilidad de la casa.
Ittem es condición que Elena Galindo muger de dicho Juan de Puente en casso de quedar viuda no pueda sacar de la cassa y hazienda sobredicha y mandada por su marido a dichos contraientes en fuerza de su viudedad sino que ella se aia de gobernar con dichos contraientes en la misma forma que tiene obligación de gobernarse su marido según lo arriba capitulado y dándole a la dicha alimento y lo necesario solamente durante su viudedad y no otras cosas, trabajando lo que pudiere en favor de la cassa, lo qual también tenga obligación de azer su marido.
Ittem María Garasa, madre de dicha contraiente, da a la dicha María Ana de Puente diez libras jaquesas en dos tandas iguales, la primera para este San Miguel de nobenta y cinco y la otra para el de nobenta y seis, renunciando dicha María Ana de Puente, como de presente renuncia, de todos los drechos o a lo que hasta oi le puede pertenecer en cassa de sus padres, todos los quales cede a favor de dicha su madre.
Ittem dichos futuros contraientes renuncian todas las ventajas y drechos forales ad inbice exceptando su viudedad y dones graciosos y queriendo que en el presente contrato solo se este a la presente capitulación, a la qual dichos contraientes y con capitulantes, Juan de Puente y su muger Elena Galindo, María Garasa, Francisco Estaún quieren estar y aver. Y para mas seguridad de ella, quieren se aga instrumento publico de su contenido.
A todo lo qual se añade que en casso en caso de disolución de el matrimonio que se tiene contraído dicho Juan de Puente con Elena Galindo no pueda dicho Juan de Puente casar en dicha casa ni hazienda mandada, sino que en casso de quererlo hazer deba salir de ella solo con las doze libras que arriba se ha reserbado sin que pueda pretender en este caso otra cossa.
Ittem dicho Juan de Puente, su muger y dicha María Ana de Puente asiguran y firman sobre todos sus bienes y hazienda arriba especificada simul et insolidum todas las cien libras que demás cantidad que dicho Andres Estaún constare por apocas aver traido en contemplación de su matrimonio, obligándose, en caso de disolución del presente matrimonio y en qualquiere otro que de drecho procediere a restituirlas en las mismas especies y cantidades que constare averlas traido.
Fecha fue la presente capitulación en Sabiñánigo a veinte de maio de nobenta y cinco presentes por testigos Martín Galindo de Aurín y Francisco López domiciliado en dicho Puente de Sabiñánigo y yo Pedro Miranda menor que la presente hizo con voluntac de los capitulantes.
Ittem después de la data y testigos, los mismos dicha María Garasa madre de dicha María Ana de Puente contraiente le da y manda vestido y calzado y leito de ropa y um arca con su llave a uso del lugar de Sabiñánigo.
Ittem es pacto y condición que en caso que muriere Domingo de Puente vecino de Sabiñánigo sin hacer testamento y le quedaren hijos y aquellos no llegaren a edad de poder hacer testamento, que en este caso la dicha María Ana de Puente contrayente se reserva los drechos, instancias y acciones que le puedan pertenecer en todos los bienes y hacienda del quondam Pedro de Puente su padre.
Ittem está pactado y capitulado entre las dichas partes que en caso que la dicha Elena Galindo muriere sin hacer testamento, que en este caso, dicho por su alma, lo que constare haber traído de adotes, hecho por su alma, se quede en beneficio de la casa del dicho Juan del Puente y que en caso que haga testamento solamente pueda disponer por su alma aquello que le pareciere y lo restante de dichos adotes se quede también en beneficio de la misma casa de los contraientes.