1696, julio, 3. Larrés.
Cédula protocolizada por Pedro Simón Guillén el 2 de mayo de 1697 ff. 122 v.-125 r. de su protocolo para ese año. AHPH
Capitulación matrimonial entre Pedro Villacampa y Maria Casasús, ambos de Larrés. El padre del novio le instituye heredero de su casa para después de sus días, pero reservándose varios campos y huertos para poder disponer a su voluntad. Los contrayentes deberán mantener en su casa al hermano del padre y pagar los estudios del hermano de Pedro.
Cedula de capitulo s matrimoniales hecha y pactada no segun fuero del presente reino de Aragon, si segun los pactos y condiciones siguientes ente Pedro Billacampa menor hijo legitimo de Pedro Billacampa y Catalina Galindo del lugar de Larres y de la otra parte entre Maria Casasus doncella hija legitima de Gabriel Casasus y de Maria de Jarne, todos del lugar de Larres.
Primero que los dichos Pedro Billacampa y Maria Casasus prometen contraher esponsales y matrimonio como lo dispone nuestra madre la iglesia no ofreciendose inpedimento que lo estorbe.
Item que a Pedro Billacampa contraiente le manda su padre Pedro ViHacampa en contemplacion de dicho su matrimonio todos sus bienes asi muebles como sitios en qualquiere parte al dicho pertenecientes para despues de sus dias fuera las reserbas que en este tratado se hicieren.
Item que la dicha Maria Casasus contraiente trahe y le manda su padre Gabriel Casasus en contemplacion de dicho matrimonio la cantidad de quarenta y cinco libras (tachado: cinquenta libras) jaquesas pagaderas en quatro pla<;os iguales, empezando el primero al san Miguel de setiembre de este presente año de milseiscientos nobenta i seis, v feneciendo por semejante dia en el setiembre de mil seiscientos nobenta i nuebe. Esto se entiende en dinero adineradas, bestida y calzada a uso y costumbre del lugar de Larres, lecho de ropa como se hacostumbra en el lugar de Larres.
Item le manda su padre una taza de plata de peso de cinco onzas y que esta se haya de pagar entre el termino que se haian de pagar los adotes.
Item que en raçon de la erencia en respecto de los hijos de Pedro Villacampa del dicho contraiente y de los hijos de su hermana Monica respecto de la herencia de dicha Casa, hayan de estar a lo que dixere la capitulacion matrimonial de la dicha Monica y Balantin Pardo.
Ittem que Pedro Villacampa padre del dicho contrayente se reserba para poder disponer a su voluntad dos caizadas de tierra para un año y dos para otro y tambien un pedazo de un guerto de regano y otro de secano y bente y cinco libras jaquesas y un quarto de casa que confruenta con la (ilegible)
Item que tengan obligacion los dichos contraientes a sustentar sano y enfermo a Vicente Villacampa, hermano del dicho contraiente y que _ambien tengan obligacion los dichos de sustentar en los estudios a Gregario Villacampa hermano del dicho contraiente cumpliendo el dicho estudiante con su obligacion asta edad de bente y cinco años.
Item que para la seguridad i recobro de los adotes de Maria Casasus contraiente y de los adotes de Valantin Pardo yerno de Pedro Villacampa obliga el dicho Pedro Villacampa padre del contraiente su persona, bienes y hacienda, habidos y por haber.
Item que en el casso de recobrar los adotes Maria Casasus contraiente, haia de llebar el esqres que le corresponda.
Hecha fue la presente capitulacion en el lugar de Larres a beinte i tres dias del mes de julio del año arriba calendado, con interbencion de parientes y amigos, hallando se presentes por testigos Mossen Gregario Thomas y io Matheo Gabin estudiante que la presente capitulacion hize.
Item es voluntad de los contraientes sea la presente cedula testificada y autorizada por publico notario, esto se entiende pagando a medias el coste.