En el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, se custodian los empadronamientos de infanzones de todo el Reino de Aragón realizados en los años 1733, 1737, 1787 Y 1788. Dentro de los que se incluyen en los partidos de Barbastro y Jaca, se encuentran los referidos a las distintas poblaciones pertenecientes a los municipios de la comarca del Serrablo.
El origen de este tipo de padrones es el siguiente: ante el incumplimiento por parte de los Ayuntamientos aragoneses de la orden de Felipe V, de poner separadamente en los catastro s a los hidalgos de los que no lo eran, el Fiscal de la Real Audiencia de Aragón instó del Real Acuerdo tomase medidas al respecto. El 14-2-1732 éste proveyó que se remitiese testimonio por los Ayuntamientos a la Audiencia de haber cumplimentado la orden regia. Ante la omisión de lo dispuesto por parte de muchos Ayuntamientos, el Fiscal volvió a insistir el 3-6-1737. El Real Acuerdo dictó, el 5-6-1737, un auto reiterando lo mandado y dando instrucciones sobre inclusiones. Nuevo escrito del Fiscal se despachó al efecto el 23-9-1737; lo que provocó nueva orden del Real Acuerdo en fecha 26-9-1737.
Cincuenta años después, el 18-9-1787, el Real Acuerdo dispuso que los Ayuntamientos remitiesen listas testimoniadas de los vecinos infanzones, comprensivas de los incorporados a los padrones durante los últimos cinco años. Disposición que fue aclarada por otra de 24-11-1787. Sin embargo, la casi totalidad de los pueblos remitieron certificación de todos los infanzones inscritos, con independencia de las fechas de inscripción.
En cada una de dichas certificaciones se debían recoger los nombres de los caballeros e infanzones que habitaban en el correspondiente municipio, o en su caso, informar que no existían personas de tal condición. En la práctica el contenido de las certificaciones varía, desde las que se limitan a la enumeración escueta de los vecinos hidalgos, hasta las que describen sus respectivos escudos, relacionan genealogías, títulos de nobleza exhibidos, pruebas de infanzonía ganadas, etc. (Vicente de Cuéllar, Benito, "Padrón de Nobles del Partido de Calatayud en 1787", en Anuario de Ciencias Historiográficas de Aragón, tomo III, Instituto Aragonés de Investigaciones Históricas, Zaragoza, 1990, pp. 31-32).
A continuación presentamos, según aparecen ordenadas y recogidas en el padrón original, las certificaciones fechadas, firmadas y enviadas por cada uno de los Ayuntamientos, que contienen la relación de infanzones vecinos de cada una de las poblaciones radicadas en la comarca del Serrablo de las que se conservan certificaciones.
AÑO DE 1733
SAN JUAN
No hay infanzones.
1733. Joseph Gabás, secretario, fiel de fechas del dicho lugar.
VALLE DE VIO Y CERESOLA
El abajo firmado como alcalde que soy de este valle de Vio y sus lugares que la componen, hago verdadera fe y testimonio como en esta valle gozamos todos los lugares y vecinos y habitadores de ella de un privilegio de infanzones en pacífica posesión, el cual fue sobre cartado en la Real Audiencia y firmado por el fiscal de Su Majestad, que Dios guarde, en el año 1728, el cual fue presentado el mismo año al señor caballero corregidor de este partido. Y que hidalgos personales o particulares no hay más que dos que son don Juan Borruel y don Miguel Borruel, vecinos de Fanlo, como constará en el testimonio de dicho lugar de Fanlo. Y los vecinos que hay en Ceresola pagan la contribución mensual.
1733. Gregario de Fanlo, alcalde, Miguel Buisán, síndico procurador, Pedro Juan Buisán, regidor y Francisco Buisán, escribano de fechas del valle de Vio.
AÑO DE 1737
VALLE DE VIO Y CERESOLA
En esta valle de Vio todos los vecinos y habitadores de todos los pueblos de ella gozamos privilegio general del valle, el que fue sobrecartado por los señores jueces de la Audiencia de este reino como consta por su firma. También hay algunos hidalgos que particularmente han poseído y poseen sus antecesores derecho de hidalguía como son en el lugar de Fanlo don Pedro Buisán, señor de Ballarín, que han gozado y goza su casa de honores, excepciones y privilegios y por tallo tienen en el dicho lugar, también hay en el mismo lugar, don Miguel Burruel y Juan Burruel que también son infanzones. En el lugar de Buisán, Juan Francisco Buisán es infanzón y por tallo tienen en su lugar. En el lugar de Ceresuela, Pedro Barrau de la Laguna es infanzón y por tal lo tienen en su lugar. En el lugar de Yeba, Pedro Ceresuela de Palacio es hidalgo y por tallo tienen en su lugar, en el mismo lugar, Pedro Felices que también lo tienen por hidalgo.
En el lugar de Fanlo del Valle de Vio a 27 de junio de 1737. Francisco Buisán, secretario de fechas.
AÑO DE 1787
AINETO
Escartín, Pedro Lardiés, Josef Otín, Úrbez Sánchez, Phelipe
A 16 de noviembre de 1787, Joseph Lardiés, escribano de fechos.
AINIELLE
Aínsa, Gabriel Escartín, Pedro
A 15 de noviembre de 1787, Juan Antonio Azón, fiel de fechos.
BIESCAS
Certifico hallarse en esta villa una Hermandad tan antigua que no hay memoria de hombre en contrario, fundada bajo la invocación de San Jorge, patrón de Aragón, en la que con referencia al socorro pedido por el señor rey don Pedro, de buena memoria, de los cristianos que estaban retirados en estas montañas para que concurriesen a batalla contra los moros, y se dio en el campo de Alcoraz de la ciudad de Huesca, y obtuvo feliz victoria en el día 18 de noviembre del año de 1096, concurrieron puntualmente veinte familias de la sobre dicha villa que fueron las de los Aznareses, Cajales, Perezes de Gavín, Diestes, Olivanes, Fañanases, Montaneres, Larredes, Ximeneces de Gavín, Assos, Betranes, Acines, Gavines, Piedrafitas, Beteses de Belarra, Ennecós, Valerios, Lalagunas, Blascos y Dannorias. Cuyas familias obtuvieron privilegio de declaración de infanzones e hijosdalgo concedido en 28 de diciembre el sobredicho año, que se archivó en la citada ciudad, que continuando dichas familias en la defensa de Su Majestad católica, siguieron en la conquista de la ciudad de Zaragoza por cuyos servicios fueron reconocidos por la Majestad del rey don Alonso el primero por caballeros infanzones e hijosdalgo, según otro privilegio concedido en el año 1128 a favor de las prosapias de dichos caballeros ya citados. Que a instancia de estas veinte familias en el año de 1390 el señor rey don Juan de Aragón, también primero de este nombre, en remuneración de los servicios que habían hecho sus ascendientes, concedió privilegio de vínculo de la expresada villa a favor del primogénito y de sus descendientes en la corona, para que jamás pudiese ser dada a otro señor, afianzando para esta seguridad la Muy Noble ciudad de Zaragoza, bajo cuyo amparo había de permanecer. Que esta Hermandad de Nobles se llamó también en lo antiguo con el título de Blanca, juntándose a las ejercicios militares todos los contenidos en las sobredichas prosapias, un día en cada un año con el patrocinio del glorioso mártir San Jorge, haciéndole la salva en hacimiento de gracias, tirando con las armas al blanco. Que reinando la Majestad del rey don Juan el segundo, llamado el grande, acudieron los descendientes de las sobredichas veinte familias ante Su Majestad, si quiere ante el justicia de Aragón el ilustre señor don Ferrer de Lanuza, y en nombre del capítulo de infanzones, bajo el título de contenidos Ximeno Aznárez, Betrán Aznárez, Martín Cajal, García Pérez de Gavín, Ximeno Diest, Pedro Oliván, Domingo Oliván, Ximeno Fañanas, Sancho Fañanas, Aznar Montaner, Bernardo de Lárrede'; García Ximénez de Gavín, Juan de Cajal, Domingo Ximénez de Gavín, Antonio Oliván, Jdrdán de Asso, García Betrán, Antonio de Acín, García Gavín, Miguel de Piedrafita, Martín de. Acín, Pedro Betes alias Belarra, Damiano de Enneco, Domingo Piedrafita, Domingo Valerio, García de Enneco, todos infanzones habitadores de dicha villa de Biescas, y Pedro de Lalaguna, Aznar de Asso, Guillermo de Blasco y García Dannoria, también infanzones y habitadores del lugar de Yosa, componentes dicho capítulo obtuvieron su ejecutoria de infanzonía librada en Zaragoza a 14 de febrero de 1464 por la escribanía de don Juan de Fatás, notario de dicha Real Audiencia antigua, la cual fue trasuntada en los registros y escribanía que estaba a cargo del escribano de cámara don Antonio de Soria en el día 9 de septiembre de 1621, a instancia de los priores y capítulo de la dicha villa de Biescas y lugar de Yosa, y con decreto de la misma Real Audiencia de 29 de abril de 1762 se sacó copia en 6 de mayo del mismo año por don Íñigo Joseph de Urrea y Fuertes, escribano de cámara que fue de aquella. Que en consecuencia de los sobredicho s títulos viendo otras familias nobles la reputación y goce que habían de tener de sus infanzonías también ganadas respectivamente, viniéndose a domiciliar a la misma villa para continuar en el lustre de su sangre y noble quilate mediante las decisorias o ejecutorias y demás documentos que presentaron, fueron admitidas y acogidas en dicho capítulo de nobles y contenidos, en el cual jamás ni en tiempo alguno se han admitido a persona que no fuese tal infanzón e hijodalgo, y que se hallase en la actualidad de su pretensión en el verdadero goce, uso y posesión pacífica de su infanzonía. Que siguiendo este mismo orden a instancia del fiscal de Su Majestad en el año de 1648, declaró el mismo capítulo de infanzones de dicha villa las familias que se hallaban comprendidas en él por tales, y la que no se había admitido en la instancia que se ofreció por la de Claver en la Real Audiencia de este reino. Que en consecuencia de lo sobredicho han continuado y continúan con este empadronamiento de hijosdalgo e infanzones en virtud de ejecutorias, firmas titulares y posesorias mucho antes del año de 1737 obtenidas en lo antiguo las familias siguientes: Cajal, Pérez de Gavín, Oliván, Fañanas, Ximénez de Gavín, Asso, Acín, Gavín, Lalaguna, Betrán, que son los descendientes de la sobredicha ejecutoria, faltando las demás por haber hecho sus volatos a otras poblaciones. Y también se hallan en la misma cofradía los Abarcas, Sanzes, Lanuzas, Lacasas, Abadía, Mazas, Ysábales, Casasús, Escartín, Puértolas y López. Estas familias ya desde lo antiguo y mucho antes del año de 1737 con legítimos títulos que presentaron, ejecutorias y declaraciones de tales en el actual posesorio. Y posteriormente en 24 de agosto de 1777 se admitió la de Ferrer que descendió del lugar de Piedrafita del valle de Tena y se domicilió en la misma villa, haciendo constar como constó mediante los documentos que presentó el ser notorio infanzón y descendiente de tales, de sangre y naturaleza y de palacio y solar conocido, que se hallaba en el actual goce, uso y posesión de su infanzonía, cuya circunstancia se certificó en todos los demás sobredichos, por la que en esta misma población se hallan empadronados por tales, y que se le ha libertado en todas las quintas que se han ofrecido de entrar en cántaro y ser sorteados para el real reemplazo, y han obtenido diferentes los decretos favorables de la real junta municipal de provincia, para que se les libertase del alistamiento y se mantuviesen en su posesión.
A 23 de noviembre de 1787, Francisco de Lacasa, alcalde, Josef Cajal y Maza, regidor, Pablo Cajal, regidor primero, Ramón de Lalaguna y Abós, síndico, y Pascual Abarca, secretario.
Continuará