En muchas ocasiones se ha tratado en este Boletín sobre la protección del patrimonio cultural, entendido éste como el conjunto de bienes muebles e inmuebles de interés antropológico, etnográfico, histórico, artístico, arquitectónico, documental, etc. y que esta protección/se; halla debidamente establecida en la Ley 3/1999 del Patrimonio Cultural Aragonés.
Así mismo, y tal como determina dicha Ley, las normas urbanísticas de los municipios deben de respetar siempre las exigencias de la misma. Pero, además; los municipios pueden establecer normas de protección sobre aquellas zonas o construcciones que estimen convenientes, como así lo hizo el Ayuntamiento de Sabiñánigo con respecto a la arquitectura popular serrablesa que afecta a su municipio.
En el marco de toda esta normativa considero necesario destacar dos asuntos que, por lo que se constata sobre el terreno, parece ser que no llega suficiente información o se incumple descaradamente las normas.
El primero de ellos es referente la Disposición Adicional Tercera.- Pueblos deshabitados que se contempla en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, antes citada, que dice textualmente así:
"Los pueblos deshabitados constituyen parte de nuestras raíces culturales y de nuestros modos de vida tradicionales. En los mismos se prohibe la retirada de materiales y la realización de obras sin la autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural. Se impulsará el inventario de sus bienes y la recuperación paulatina de los mismos".
Es evidente que muchos pueblos deshabitados han sido expoliados o, simplemente, se han llevado de ellos cantidad de piedras y losas de tejados y, por tanto, se deduce que no se han puesto los medios necesarios para impedir estos actos. La última frase de la disposición, como se comprenderá, es un brindis al sol.
El segundo asunto se parece un poco al anterior y es en referencia a las ordenanzas municipales de Sabiñánigo, las cuales en su artículo 77.6. Otras Construcciones tradicionales, dicen textualmente:
"Con objeto de recuperar, proteger y conservar otras pequeñas construcciones y elementos tradicionales que se hallan más diseminados, pero que también forman parte del acervo cultural etnológico de la comarca del Serrablo, se establece un deber de protección para: hornos, lagares, bordas, casetas de pastor, pozos, fuentes, molinos, ermitas, cementerios, sepulturas, margüeños, parideras, etc. quedando prohibida su demolición o desaparición, salvo causa debidamente justificada y previa autorización municipal.
Cualquier intervención sobre estas construcciones o elementos tradicionales, ya se ubiquen en los núcleos urbanos o fuera de ellos, deberá ser objeto de licencia municipal y su reforma o rehabilitación estará supeditada a conservar los elementos que definen su carácter tradicional" .
Se ve que las normas son claras pero el cumplimiento de las mismas no parece que se lleve a cabo y quiero pensar que es por falta de información.