Este artículo es un comentario a la Real Cédula de su Magestad y señores del Consejo, en que se declaran exceptuados de sorteos para el reemplazo del Exercito a los Hijos de Bataneros y prensadores de Ropas del año 1771, editada en Madrid en la oficina de Don Antonio Sanz, impresor del Rey y de su Real Consejo. La Cédula es un texto breve y ajustado a lo que declara el título. No hay más argumentos, ni vericuetos. Ocupan más las posesiones reales que la sustancia de la Cédula. Por eso mismo, quizá es interesante presentar algunos rasgos del contexto que permite entender las dos páginas en cuestión.
En 1759 moría el rey Fernando VI y le sucedía en el trono Carlos III. Los Borbones gobernaban desde 1713. En aquel año, Felipe V fue proclamado rey de España. Esto era después de vencer en la guerra de Sucesión que había comenzado en 1700. Una guerra provocada por la falta de sucesor dentro de la casa de Austria. Esa fue la guinda de la herencia de Carlos II. El último rey de la dinastía austriaca era un peldaño más en el proceso de degradación del imperio de sus mayores. La España de finales del siglo XVII era una sombra alejada de lo que fue en tiempos pasados. La sucesión se había convertido en un problema tanto interno como internacional. Las potencias europeas tenían demasiados intereses en juego y en la partida terminaron ganando los aliados franceses que apoyaron a Felipe de Anjou. Con el, se abría la puerta a la casa de Borbón. En las relaciones internacionales de entonces, el imperialismo francés encontró otro punto de apoyo. Mientras que, a nivel interno, el federalismo de la Corona de Aragón fue arrasado por el centralismo racionalista importado de más arriba de los Pirineos.
La llegada de los Borbones supuso la entrada de aire distinto. Un aire de cambios que cuajaría paulatinamente. Así podemos decir que el s. XVIII es un siglo de reformas, muchas de ellas muestra de un claro Despotismo Ilustrado en el cual el gobierno de Carlos III dejó su impronta más destacada. El período de este rey, que iba a gobernar desde 1759 a 1788, está marcado por las reformas políticas: económicas y sociales. Su largo reinado se suele dividir en tres etapas: una primera hasta 1766 en la que la política reformista de Ensenada marca el ritmo; el punto de inflexión del conocido motín de Esquilache en 1766; y la última, que termina con la muerte del rey, en la que se producen las reformas más importantes.
Para llevar adelante las reformas -que debían transformar una España anquilosada y reaccionaria- similares a los cambios producidos en el resto de Europa, Carlos III recurrió a personajes como el Conde de Aranda, Campomanes o Florida Blanca. Pero las resistencias y los problemas fueron muchos. Mientras que, a su vez, se produjo una clara expansión económica. Los metales de América seguían llegando y la burguesía comenzaba a romper con los cotos feudales del mundo rural y el poder gremial de las ciudades. Al liberalizarse el comercio con América, las regiones litorales de la península saltarán con más facilidad a la revolución industrial que se estaba produciendo en el norte del continente. Era un tiempo de cambios internos pero también internacionales, e incluso de horizontes ideológicos importantes.
Para entender el documento que nos ocupa, es necesario recordar un paso previo. En 1768 se promulgaban las Ordenanzas Militares de Carlos III. De esa manera, se establecía un sistema de reclutamiento de jóvenes para servir en el ejército del rey. Justo un año después de la expulsión de los jesuitas de las tierras del rey Carlos III, la sociedad se encontraba con un sistema de reclutamiento que intentaba seguir el espíritu racionalista e ilustrado del gobierno de la época. La que había sido la maquinaria de guerra más importante de siglos anteriores estaba en proceso de remodelación. Las cosas no eran como antes y pronto iban a cambiar mucho más. Ahora no vamos a entrar en el análisis del ejército de la época, pero si queremos revisar algunos acontecimientos paralelos.
Si las Ordenanzas se dictan en el año 1768 tenemos que recordar que el trabajo de los ilustrados ya estaba presente. Llegaban los vientos de cambio traídos especialmente de Francia. Así encontramos que El espíritu de las leyes de Montesquieu llevaba tres décadas editado. El primer volumen de la Enciclopedia francesa casi otras tantas. Voltaire había llenado infinidad de páginas y El contrato social de Rousseau tenia seis años de vida. La real Cédula, por tanto, es coetánea de una época de ideas innovadoras, una fulgurante emergencia del deseo de emancipación y un aumento creciente de la presencia del Estado.
Pero también es contemporánea de uno de los hitos clave de la historia. Se produce sólo un año antes de la promulgación de la cédula. En 1770 Watt inventaba la máquina de vapor. Con ella se abría la puerta a la segunda gran transformación de la humanidad: la revolución industrial. Ni siquiera Kant que diez años después escribiría su Crítica de la razón pura tenía la más mínima idea de la gran metamorfosis que se estaba operando. La paradoja es que esa revolución industrial, que comenzaba despacio y de forma silenciosa, ha terminado dando la vuelta al orden social planetario. Dejando atrás las viejas maquinarias tradicionales y sustituyendo los procesos artesanales por cadenas industriales de alta tecnología.
Pero entonces eran más llamativos los cambios sociales y políticos. Las sociedades europeas estaban en ebullición. Los conflictos eran visibles y estaban allí dando pie a revueltas cargadas de sangre. El ejemplo paradigmático es la revolución francesa que iba a tener lugar unos años después, en 1789.
El documento, como ya hemos señalado, dedica más letra a los títulos y posesiones del rey que a la sustancia de lo que quiere decir. En definitiva, se trata de "exceptuar de sorteos para reemplazo del Exercito á los hijos de Bataneros y Prensadores de Ropas". La cédula no es más.
Como hemos dicho, se entiende a la luz del nuevo sistema de regulación de la llamada a filas, en concreto de la Ordenanza por la cual se regula el sistema de reclutamiento para el ejército de su "magestad". Las necesidades del Estado para consolidar la renovación de tropas del ejército llevaron a ampliar el sistema de reclutamiento. Esto además. con la intención de corregir las perversiones establecidas en un contexto social donde se habían establecido múltiples mecanismos y triquiñuelas para conseguir la exención. Como señala el articulo XX de las Ordenanzas:
Corrigiendo el abuso y extensión, que ha habido en conceder Privilegios a muchos oficios, y encargos que se pueden servir mejor por personas casadas y avecindadas ó ineptas para el Servicio de las Armas vengo en declarar que en adelante no serán esentos de entrar en suerte los Pastores de ganado lanar; los individuos de la Cabaña Real de la Carretería, los Dueños y Criadores de Yeguas, los Familiares de la Inquisición, los Ministros y Hospederos de Cruzada, Los Hermanos y Síndicos de Órdenes Religiosas, los Comisarios de la Santa Hermandad, ni otros de qualesquiera oficios y encargos, que no estén exceptuados en esta Ordenanza; para evitar con esta regla general los muchos fraudes y perjuicios, que se siguen à los Vasallos contribuyentes en este Servicio; y á mayor abundancia llevo derogados y derogo de nuevo qualesquiera Privilegio o declaraciones en contrario; y quiero que así se observe inviolablemente sin tergiversación alguna, por el interés que de su observancia resulta á la Causa Pública de estos Reynos.
Pero las Ordenanzas no se hacían en el aire, al margen de las necesidades productivas de bienes básicos o de carácter económicamente estratégico. Estas cuestiones estaban comprendidas en las Ordenanzas. Siempre se han dado excepciones a las normas generales. En esta ocasión también. Así en las mismas Ordenanzas encontramos el artículo XXI que, aun siguiendo con el afán corrector de la picaresca establecida; viene a señalar el fomento de las Fábricas y manufacturas de lana y seda como un punto prioritario. Pero lo más clarificador es leer el texto de la Ordenanza, en el artículo XXI:
"Para evitar estos abusos y fomentar las Fábricas y Manufacturas de lana y seda en estos mis Reynos, declaro por esentos del Sorteo à todos los Maestros, Fabricantes de lanas y sedas, Tundidores, y à los batanes, prensas, y perchas; pero no à sus oficiales, y aprendices".
Lo cual nos permite entender mejor por qué se promulga la cédula como se promulga: "SABED, que con el objeto de que no decaygan las faenas de Batanes, y de Prensas de Ropas, que son tan importantes y útiles al Estado"... Es una cuestión estratégica, ligada a la economía del Estado y a la importancia del servicio prestado por las familias que se dedican a estos oficios.
Los eximidos en las Ordenanzas eran "los Maestros, Fabricantes de lanas y sedas, Tundidores, y à los batanes, prensas, y perchas; pero no à sus oficiales y aprendices". Pero esta normativa se debía enfrentar con la realidad de la gestión del oficio. Si el Estado quería proteger esa parte "importante de su economía" no podía detraer de esa actividad las fuerzas de trabajo que la mantenían. Para ello no era suficiente con garantizar la exclusión de la llamada a filas de los expertos en la materia: padres y maestros. Como podemos leer, en la cédula se extiende la exención a los hijos. Y esto puede ser por dos razones. Una, el oficio, -como casi todos los oficios de las sociedades preindustrializadas era cuestión familiar. Los padres pasaban sus conocimientos a sus hijos. Podían tener aprendices de fuera, pero el núcleo era familiar. Si se quería mantener en marcha el sistema de batalles y prensadores no se les podía sustraer la mano de obra. Dos, pero también podrían encontrarse con el rechazo de las familias que regentaban estas tareas. La presión de los padres podría hacer peligrar ese elemento estratégico de la economía. En ambos casos, la cuestión final es que se cambia el contenido de ley dictada poco antes.
La Cédula por tanto viene a extender el privilegio que recogía el artículo XXI de las Reales Ordenanzas. Pero si esto es así, entonces nos encontramos con una referencia equivocada o, como mínimo ambigua, en la parte final de la Cédula: "por tanto os mando, que luego que recibáis esta mi Cédula veáis esta mi Real Resolución, y la guardéis y cumpláis, y hagáis guardar cumplir y executar en todo y por todo, según y como va referido, teniéndola como declaración y ampliación del Artículo treinta y uno de la Real Ordenanza".
Si los textos de los que disponemos son los adecuados sabemos que los artículos XXX y XXXI tratan de las exenciones por razón de estudios. Si la Cédula se refiriera a ellos hablaría de la exención de los aprendices, pero a quien hace referencia es a los hijos. Por tanto, podemos suponer que el copista se equivoco de artículo. Cuestión que por otra parte, daba igual para los efectos que se pretendía: librar a los hijos de los bataneros del servicio militar. Nadie iba a confrontar el texto de la Cédula con las Ordenanzas. En un mundo donde eran muy pocos los que podían leer el posible equívoco de transcripción era secundario. Lo prioritario era disponer de un documento oficial que librar del servicio militar a los hijos de los bataneros y prensadores de ropas.