Pasos de cabañera en Sobrepuerto.

La trashumancia formaba parte de ese ciclo pastoril que cada año se repetía entre la montaña y el llano con el traslado de los ganados en los primeros días del mes de Noviembre, cuando en las cumbres aparecían las primeras nevadas, para regresar en el mes de mayo cuando ya habían brotado los primeros pastos. Los ganados del Valle de Broto se desplazaban a los Monegros y al valle del Ebro, en este recorrido invertían unos diez días aproximadamente. La cabañera más frecuentada por el Valle de Broto fue descendiendo el Valle del Ara hasta Boltaña, donde pagaban derecho de pontaje y luego a través de la sierra Sevil. Pero también este otro recorrido por Sobrepuerto fue frecuentado, sobre todo en los regresos.

Cabañera en Sobrepuerto El camino que recorrían los ganados era largo y sinuoso, atravesando varios lugares donde se hacía un alto en el camino para descansar, contar el ganado y reponer fuerzas para la jornada siguiente. Y aunque, los mayorales y pastores que guiaban el ganado eran buenos conocedores de su oficio, no por ello dejaron de verse inmersos en frecuentes pleitos, diferencias y altercados con los Concejos de los lugares por donde atravesaba la cabañera. A veces, resultaban invadidos los sembrados de esos los lugares y otras éstos aprovechaban la circunstancia para su beneficio, por lo que los pastores tenían que estar continuamente atentos.

Sucesos parecidos debieron acaecer en estos desplazamientos del ganado del Valle de Broto a Tierra Llana en su paso por el paso de cabañera de Sobrepuerto, por lo que observamos en los documentos, en el año 1551 para poner fin a esos pleitos, los dos Valles buscan árbitros y amigables componedores elegidos por las dos partes implicadas para pactar una paz, a través de una concordia, que repasara minuciosamente ese recorrido ya existente, quizá desdibujado por el tiempo y por lo frágil de los elementos que servían de señal (matas, troncos secos etc.) y se determina que será respetada en adelante y también en ella se establecerán las penas correspondientes si dichos acuerdos fueran incumplidos.

Para este fin fueron elegidos ante notario para acordar y redactar dicha concordia, por parte del Valle de Broto: los Magníficos y Honorables Justicia, Jurados, Junteros, Concejos, universidades y cuatro Vicos de aquella y por la otra parte, los mismos cargos en los pueblos de Cillas, Cortillas y Sasa. Si bien, el Justicia del Valle de Broto era el mismo para ambas partes. Los vecinos elegidos resultaron ser los siguientes: Juan de Orús notario de Torla, Eximeno del Río vecino del lugar de Linás y Guillen López vecino del lugar de Cortillas y Juan de Allué vecino de Sasa.

En dicha concordia se acordó:
Que los ganados del Valle de Broto pasen por los caminos cabañeros acostumbrados que son: Saliendo por los términos del lugar de Sobas que hayan de entrar por la faja llamada de Bacarizal y seguir hacia arriba, según los mojones para entrar a los términos del lugar de Yebra, pasando por el camino cabañal y tomando al lugar de Cortillas y de allí arriba pasando por los mojones, si quiere buegas, sino se pagaran las penas pertinentes.

Para el paso por los términos municipales de Cillas, Cortillas y Sasa se entrará por la cruz de Cortillas a la primera buega que hay debajo de la cruz más abajo del musar mayor y derecho, por encima la artiga llamada del Stimal y al Spinalo y de ahí al tronco seco derecho a los Patrez y de ahí a medio el Paco derecho hasta la mata gruesa y de allí camino cabañero hasta la fuente de Sant Cocobat. Cuando pasten fuera de los límites de la mojonación indicados y estén en la Faja Varraca por cada vegada tendrán la pena de 10 sueldos jaqueses que los mesegueros de dichos lugares podrán aplicar y tomar las cabañas y el ganado.

Del mismo modo, se establece que las cabañas superiores a 1000 cabezas que se hallen fuera de la mojonación, la pena establecida será de 2,5 sueldos la primera vegada, en los términos de Cortillas, Cillas y Sasa. Si es toda la cabaña la pena en la que se incurre será de 5 sueldos y si se halla ésta en el boalar llamado Las Comas del dicho lugar de Cortillas con más de 50 cabezas será 10 sueldos, si es de día y 20 si es noche y si esta toda la cabaña serán tomadas un "Carnal Foral" de día y dos carnales si es noche y a su vez, serán los que podrán ser degollados y llevar consigo, según fuero.

Los mesegueros de los dichos lugares tendrán su derecho de mesegueria por cada cabaña del Valle de Broto que pase por estos términos, por cada cabaña superior a 1000 cabezas tendrán derecho a 2 sueldos por cabaña y si son de 1000 a 500 cabezas será de medio real y si son de 500 abajo no tendrán derecho de mesegueria. Si estos mesegueros cometieran abusos y les fuera probado el "carnerar" en lugares no debidos, tengan de pena 10 sueldos. Para los Mayorales que sean tomados en pena y no quieran pagar a los mesegueros seles podrán tomar prendas equivalentes a la pena en que han incurrido.

Para efectuar esta aprobación firmaron los Componentes de los Concejos de los tres lugares reunidos en el prado de Santa Maria de Cortillas, según es costumbre reunirse para negocios semejantes. Los componentes fueron los siguientes: Los Honorables, Martín Allué mayor y Martín Allué menor jurados, Beltrán Azón, Domingo de Allué, Miguel de Bara, Juan de Acín, Pedro Latas, Martin Franco, Joan de Escartin, Pasqual de Acín y Domingo Escartín, por el lugar de Cortillas. Joan de Acín, Joan de Escartín jurados, Pedro de Allué por el lugar de Cillas y Joan de Allué jurado y Antón Santolaria sastre por Sasa, y por el Valle de Broto los anteriormente mencionados.

Fuente: A. C.V.B.