Las ordenanzas de edificación en el medio rural

Recientemente[1], el Ayuntamiento de Sabiñánigo ha aprobado la modificación y adaptación de las Normas Subsidiarias de su Término Municipal, incluyéndose en las mismas una nueva ordenanza de edificación para los núcleos rurales.

El Término Municipal de Sabiñánigo, con 71 núcleos (52 habitados y 19 deshabitados) y una extensión de 587 Km2 , representa el 70% de los habitantes, el 64% del total de número de núcleos y el 54% de la superficie de una Comarca integrada, además, por lo municipios de Yebra de Basa, Caldearenas, Biescas y Yésero que, a nuestros efectos, denominamos SERRABLO, caracterizada, entre otras, por una arquitectura tradicional que, con toda propiedad, denominamos "arquitectura serrablesa".

Para la redacción de esta nueva normativa, el Ayuntamiento de Sabiñánigo ha entendido perfectamente que el importante patrimonio arquitectónico de su Municipio no sólo se limitaba a sus monumentos artísticos catalogados como "Bienes de Interés Cultural" (Iglesias y Museos), sino que su arquitectura popular constituía también un rico patrimonio que había que proteger y salvaguardar. De igual modo, debían regularse las nuevas edificaciones en los núcleos rurales, de tal forma que estas obras de nueva planta se inspiren en la arquitectura tradicional y se integren armónicamente en el conjunto urbano.

Las razones básicas de tal decisión normativa son de simple sentido común cultural. Un natural respeto y admiración por la tradición y el esfuerzo de nuestros antepasados; lección ejemplar de utilización de técnicas constructivas, materiales y soluciones adaptadas al medio físico; construcciones y detalles de reconocido valor artístico; núcleos con gran valor ambiental y paisajístico. Son razones sobradas para comprender que estamos hablando de un patrimonio cultural que merecía y debía ser protegido.

No debemos olvidar que nuestra principal riqueza es el propio territorio y es evidente que las tendencias del futuro desarrollo económico de esta zona prepirenaica, van encaminadas hacia el sector servicios. Tendremos que "vender" (ofrecer) al turismo, paisaje, caminos, ríos, bosques, en resumen: naturaleza. Por tanto, la ordenación del territorio, su gestión y ejecución deberán estar acordes a parámetros medio ambientales adecuados, con objeto de corregir o minimizar los desajustes que generarán las necesarias actividades constructivas e implantación de instalaciones y servicios.

El patrimonio arquitectónico debe ser tratado de forma integral con el territorio, debiendo ser esta idea la base de partida para cualquier Ayuntamiento que pretenda dar un impulso vitalizador a su Municipio de cara a su promoción turística y al asentamiento de sus habitantes. De allí que, en las Normas de Sabiñánigo, no sólo se hayan regulado ordenanzas de protección para la edificación rural, sino que también se han contemplado aspectos tan importantes como las escombreras, vertederos de residuos, casetas agrícolas, almacenes de chatarra, instalaciones de áridos, canteras, etc., así como condiciones de edificación en suelo no urbanizable y evaluaciones de impacto ambiental para actuaciones en este suelo y condiciones de desarrollo y usos para el suelo definido como "no urbanizable de especial protección".

Era necesario y urgente acometer esta tarea por todas las razones expuestas pues, de lo contrario, en pocos años nos íbamos a encontrar con un impresentable muestrario de feria de la construcción (o de la confusión) como, por desgracia, se está viendo en nuestra vecina y preciosa comarca del Sobrarbe[2]. En el Serrablo no se ha producido tan descaradamente esta epidemia urbana, pero tampoco es muy difícil encontrar, en la mayoría de pueblos habitados, notables desaguisados no sólo en obras nuevas sino en edificios característicos que han sido objeto de desafortunadas intervenciones.

La iniciativa de Sabiñánigo tiene que servir para que todos los Municipios tomen buena cuenta y se sumen a la misma en orden a unificar criterios e ir recuperando, por el interés de todos, este patrimonio rural que, tal como viene el futuro, cada día será más valioso. Si no, al tiempo.


  1. Aprobación Inicial en el Pleno de 19-9-96 y Provisional en el de 7-2-97.
  2. Es una auténtica pena algunos pueblos del valle de Gistaín.