Federico
Díez Arranz
En el Lugar de Sabiñánigo.
En veinte y cinco del mes de mayo del año del Señor de mil siete cientos ochenta y tres, juntos los individuos que componen
la Hermandad o Cofradía de Nuestra Señora del Rosario [17] de dicho lugar como consta en la primitiva fundacion y auto de ella en el libro de Regla antiguo, y aunque faltaban algunos,
teniendo de ellos los asistentes caucion y voz de que estarian y pasarian por lo que se resolviese y determinase; Y respecto
que el expresado libro antiguo se halla todo manuscrito donde se asentaban las entradas de Hermanos y Hermanas, el destino
de las limosnas, las determinaciones de las juntas y otras cosas, afirmo haberse conocido que el espresado libro antiguo de
esta nuestra Hermandad o Cofradía [18] no tenía Constituciones ni Cavos de Regla por donde regirse y governarse; y deseando los hermanos continuar en las buenas
obras que hasta aqui hemos determinado la presente Junta se hiciera libro nuebo, y que en el se copiara y escribiera a la
letra del libro antiguo, la escritura de su primera fundacion; y el auto del Notario Apostólico que la autoriza, la cual esta
con su signo en seguida después de la escritura del fundador y lista de Hermanos fundadores antiguos de aquel tiempo, y asimismo
determinamos la presente Junta, que en este nuebo libro se establezcan las leyes y constituciones por las cuales, se haya
de govemar esta nuestra Hermandad, que seran las siguientes.
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| Retablo del Altar Mayor de la Iglesia de San Hipólito, Sabiñánigo. |
Constituciones.
En el Nombre de dios Nuestro Señor y de su Santisima Madre la Virgen Maria Nuestra Señora concevida sin mancha de pecado Original;
a honra y gloria de uno y otro y de Nuestra Señora del Rosario, Nosotros los congregados e individuos de la Hermanadad arriva
expresada, para el Cristiano fin de disponer y establecer constituciones, que nos sirvan de un gobierno acertado, y conducente
a nuestro fin, que es el mayor culto y veneracion de Nuestra Señora, y el bien de nuestras Almas, y el de Nuestros Difuntos
de obligacion, consideramos deven determinar lo primero.
Estatutos y Cavos de Regla
Enrique
Satué
Op. Cit.
"Para la confección de los estatutos de las cofradías del Rosario, como aconsejaban los mismos visitadores, era llamado al
pueblo un fraile dominico de los conventos más próximos, por haber sido Santo Domingo un entusiasta de la difusión de esta
devoción: en la parroquia de San Vicente, Serrablo meridional, en 1594, se sugiere que acuda uno del convento de Ayerbe fundado
en 1546, o bien uno del de Huesca. A finales del siglo XVIII, en Senegüé, con el fin de reformar y revitalizar dicha cofradía,
creada en 1622, se llama a instancias del concejo al prior del Real Convento de Santa Cristina y Santo Domingo de Jaca, fundado
en 1614".
- Ynstituimos Ordenamos y mandamos; Que todos los Hermanos que de presente estamos alistados en la mencionada Hermandad, protestemos
confesar y defender el Misterio de la Inmaculada Concepcion de Nuestra Señora la Virgen Maria, Y que devera hazer cualesquiera
que haya recibido por Hermano, ó, Hermana de esta Cofradia [20] ; sabiendo que asi lo ejecutan en honra de tan soberano y dulce Misterio las mas graves y devotas Cofradias de los Catolicos.
- Item. Ynstituimos Ordenamos y mandamos que en todas las fiestas de la Virgen y primer Domingo de mes, en las Procesiones de
la Virgen, los Hermanos y Hermanas de esta Cofradia, hayan de llevar cada uno una candela encendida de la Cofradia y su Rosario
en la mano.
- Item. Ynstituimos Ordenamos y mandamos, que el primer domingo del mes de Octubre que se celebra la fiesta de esta Hermandad
todos los años, sea de cargo del Prior y Priora de ella la vispera de dicho dia, arreglar y asear el Altar con luminaria de
la misma Hermandad Y asi mismo tambien en las demas festividades de Maria Santisima y Pasquas del año, y que devan concurrir
en dichos días todos los Hermanos y Hermanas [21] a las funciones de Iglesia; menos los que se hallen ausentes, óenfermos, ó, en asistencia de elloss, vajo pena decutro dineros
por cada uno de los que faltaren los que se dedicaran para azeite, para la luminaria de la lampara de dicha Capilla de nuestra
Hermandad.
- Item. Ynstituimos Ordenamos y mandamos de comun acuerdo. Que el lunes inmediato despues del Domingo del Rosario [22] , nuebe de Diciembre, tres de Febrero, veinti y seis de Marzo, diez y seis de Agosto y nuebe de Septiembre, que a toque de
campana devan concurrir todos los Hermanos y Hermanas á la Yglesia Parroquial vaxo pena de ocho dineros por cada vez que faltare,
excepto aquellos que se cita en articulo tercero de esta nuestra regla, y dichas penas se dedicaran para el aumento de cera
[23] a esta nuestra Hermandad, dicha obligacion deve atenderse respecto que en dichos dias se celebra Anibersarios por nuestros
Hermanos Difuntos.[24]
- Item. Ynstituimos Ordenamos y mandamos, que el Capellan de esta nuestra Cofradia haya de ser el Cura Parroco que es y por
tiempo sera, y que sea de cargo suyo el celebrar y percibir el pago de toda la celebracion de esta Nuestra Hermandad. [25]
- Item. Ynstituimos Ordenamos y mandamos de comun acuerdo, Que todos los años el dia ocho de Septiembre, despues de la misa
parroquial habiendo percivido anteriormente por el Prior aviso, á todos los Hermanos, se tenga Capitulo general para los nombramientos
de empleo [26] , a que deveran concurrir todos y que asi en este capitulo como en todos los demas que se celebren, se hayan de tener, en
la Hermita de San Juan Bautista del propio lugar en los cuales corno en todas las Juntas que se tenga, devera ser obligacion
del Capellan de la misma Hermandad presidir en ellas, y en falta suya, el Prior, Y si hubiere disputas y contiendas de los
Cofrades, en las resoluciones observara dicho Presidente ó Prior la prudencia de no manifestar su dictamen hasta haver hoido
los de los demas, y entonces con moderadas razones dira su sentir sobre el punto que se tratare.
- Item. Ynstituimos Ordenamos y mandamos de comun acuerdo. Que el dia lunes que se citta en el cuarto articulo de estas nuestras
Ordenanzas, se hayan de presentar cuentas de todos los gastos, que haya ocurrido en aquel año, y esto se ha de hacer con asistencia
de los SS. de Ayuntamiento que son y por tiempo seran del propio lugar, y que en este Capitulo deveran hacer entrega de cargos,
y admision de Hermanos entrantes y no en otro.
- Item. Instituimos Acordamos y ordenamos, Que por ningun caso se admifla en esta nuestra Cofradia, aunque lo pretendan con
las mayores instancias, Hombre alguno que este notado de embriaguez, Jurador, y mal entretenido, Y si alguno de los ya admitidos
en la cofradia incurriese en los mencionados excesos, u otro que tenga notable disonancia de improceder Christiano; por la
primera vez se le reprendera por el Presidente ô Prior, y amonestara a la enmienda, Por la segunda sera multado por la Junta
en una libra de cera, para la luminaria de la Virgen; y si tercera vez reincidiese, sera borrado de la Hermandad, y en su
muerte no se le diran las Misas, que le correspondian como â Cofrade; pues ya no lo hera.
- Item. Ynstituimos Acordamos y ordenamos. Por cuanto en esta nuestra Hermandad no hay bienes ni fondo alguno. Que haya de pagar
cada un entrante, no siendo hijo de cofrade, catorze reales, y los que lo sean doce, y estos ultimos que sean preferidos a
la admision [27] . Y asi mismo se devera entender que las mugeres que pretendan ser Hermanas, no siendo hijas de Cofrades deveran pagar por
su entrada ocho reales, las que lo sean, seis, siedo estas preferidas a la admision.
- Item. Ynstituimos Acordamos y ordenamos. Que se haya de celebrar por cada un Hermano que muera tres Misas, y estas del cuerpo
o fondo de la Hermandad, Y ademas de esto que haya de contribuir cada un Hermano por cada Difunto cuatro dineros para aumento
de celebracion; asimismo que la celebracion por las Hermanas difuntas por cada una de ellas, se celebrara del cuerpo de la
Hermandad, tres Misas y no mas.
- Item. Ynstituimos Acordamos y ordenamos. Que se haya de nombrar todos los años quince hermanos de los mas antiguos, y que
sean adabtados para el nombre y conocimiento de los quince Misterios del Rosario, y que en estos se entienda el conocimiento
y manejo de todas las cosas de esta nuestra Hermandad, tanto en lo espiritual como en lo temporal.
- Item. Ynstituimos Acordamos y ordenamos. Que los cuatro Capitulos puestos y escritos en su primitiva fundacion de esta nuestra
Hermandad, se observen y cumplan exactarnente sin que se pueda quitar de ellos cosa alguna.
- Item. Ynstituimos Acordamos y ordenamos. Que de todo cuanto se contiene y expresa en los doce capitulos de esta nuestra Regla,
se observen y cumplan exactamente lo contenido en cada uno de ellos, no quitando cosa alguna, antes si bien se pueda, si falta
algun requisito, añadir y que atienda al culto de Nuestra Señora del Rosario y provecho de las Almas: Otro si. Que si alguno
de los Hermanos, ó, Hermanas enfermare, y hubiere de recivir los Santos Sacramentos: devera dar aviso el Prior a los Hermanos
para que asistan a acompañar al Beatico, sacando la cera de la Hermandad, Y caso que el Hermano o Hermana que muera, Ygualmente
devera avisar para que concurran al entierro sacando la cera de la Hermandad, a lo que deveran acudir todos vaxo pena de ocho
dineros para aumento de cera a la propia Hermandad, exceptuando aquellos que exceptua el Articulo tercero de estas nuestras
ordenanzas: Assimismo de comun acuerdo ordenamos, que todos los Hermanos fundadores y demas que se hallan alistados en el
libro antiguo de nuestra Hermandad, se trasladen y se alisten en este nuebo libro con preferencia en su lugar, y con este
buen celo podemos esperar que su Divina Magestad nos haga participes de la Gloria. Amen.
[17]
Satué, Enrique:
Religiosidad popular y romerías en el Pirineo.
DPH, IEA
.
.
-"Las cofradías constituían un andamiaje humano cuya estructura era aprovechada por la colectividad desbordando incluso a dichas
instituciones: romerías, trabajos comunitarios, etc.". "Las cofradías esbozaron una ruptura con la sociedad feudal y animaron
el despertar de una nueva conciencia civil, humana y religiosa contra la inmovilidad de los tres órdenes medievales, encerrados
en horizontes y estructuras superadas".
[18] El carácter de esta cofradía pertenece al modelo religioso-benéfico-asistencial.
[19]
Satué, Enrique:
Op. Cit.
-"Para la confección de los estatutos de las cofradías del Rosario, como aconsejaban los mismos visitadores, era llamado al
pueblo un fraile dominico de los conventos más próximos, por haber sido Santo Domingo un entusiasta de la difusión de esta
devoción: en la parroquia de San Vicente, Serrablo meridional, en 1594, se sugiere que acuda uno del convento de Ayerbe fundado
en 1546, o bien uno del de Huesca. A finales del siglo XVIII, en Senegüé, con el fin de reformar y revitalizar dicha cofradía,
creada en 1622, se llama a instancias del concejo al prior del Real Convento de Santa Cristina y Santo Domingo de Jaca, fundado
en 1614".
[20]
Satué, Enrique:
Op. Cit.
-"Aunque existieron cofradías elitistas, la inmensa mayoría de ellas fomentaba la convergencia social apelando a la ayuda mutua
con el vecino. En ellas se daban cita ricos y pobres, hombres y mujeres a partir de los 14 años, exigiéndose mutuamente bajo
sanción el mantenimiento de las reglas morales...".
[21]
Satué, Enrique:
Op. Cit.
-"Las cofradías aunque en sus estatutos fundacionales estaban abiertas a la mujer, en la práctica ésta solo participaba en
la modalidad espiritual, actuando como faceta corporal, como sirvienta".
[22]
Satué, Enrique:
Op. Cit.
-"Como las cofradías dominantes estaban dedicadas al Rosario, el primer domingo de Octubre, una vez acabadas las cosechas y
antes de bajar a tierra baja con los rebaños, un momento propicio para celebrar esta fiesta".
[23] Había una verdadera obsesión en estos documentos por recopilar cera para las cofradías.
[24]
Satué, Enrique:
Op. Cit.
-"La incidencia de las cofradías en la vida social no se veía reducida a la celebración de su festividad; la trama social que
creaba servia para la realización a lo largo de todo el año de actos religiosos, festivos y económicos. Sin embargo, de todos
ellos uno destacaba poderosamente: el acompañamiento y conmemoración de los difuntos".
[25]
Satué, Enrique:
Op. Cit.
-"A partir del siglo XVIII la Iglesia, para poner control a los abusos cometidos en estas instituciones, siw'a a los rectores
como priores perpetuos...".
[26]
Satué, Enrique:
Op. Cit.
-"Aparte del prior perpetuo o cura párroco, existía otro prior laico más un mayoral."
[27] Siguiendo al texto y a Enrique Satué existía una cuota inicial para los cofrades entrantes y otra de mantenimiento, siendo
ambas esencialmente en especie, y mayor la primera que la segunda. Sin embargo esta costumbre vendffa dada con la reforma
de estatutos en fechas bastante posteriores a la fundación primitiva. De la copia de 1.622 se desprende: "... faculta al dicho Mossen Domingo Samitier, Rector del dicho lugar de Sabiñanigo para que en ausencia de fraile de Santo
Domingo pudiese vendicir y asentar cofrades en dicha cofradia todos los que quisieren entrar gratis...
Continuará...